Estatuto


Estatuto del 7 de octubre de 1951


Estatuto del Radio Club Mar del Plata
Testimonio: Actas de Asamblea Extraordinaria.- Celebrada por el “RADIO Club MAR DEL PLATA”el día siete de Octubre del corriente año mil novecientos cincuenta y uno,a las diez horas para aprobar la redacción definitiva del proyecto de estatutos que regirán la Institución  y que serán elevados a la consideración General de superintendecia  de personas   jurídicas para su aprobación  y concesión de la Personería Jurídica solicitada  oportunamente .A continuación se da lectura por secretaria  del proyecto de estatutos, el que a medida que queda redactado es transcripto en la presente acta y que dice así: Los socios presentes autorizan  al Presidente y Secretario para aceptar cualquier modificación, inclusión o exclusión en los presentes Estatutos que aconseje la Superintendencia de Personas Jurídicas,en el expediente a iniciarse.A continuación se resuelve a autorizar a la Presidencia a realizar cuanta gestión  estime necesaria para obtener la aprobación definitiva de estos Estatutos preinsertos. La asamblea designas a los socios… para que conjuntamente con el Presidente y Secretario firmen el presente acta,, resolviéndose levantar la sesión siendo las doce horas.- José  E Gutiérrez , Presidente –Roberto L Zerbato . Secretario-Julio Urrutia –Pericles Garagorri .- /// CERTIFICO:que lo que antecede es copia fiel de las actas que se encuentran trascriptas en el Libro de Actas numero dos del Radio Club Mar del Plata .-Mar del Plata,Octubre veintisiete de mil novecientos cincuenta y uno .-( Hay una firma ilegible con sello aclaratorio que dice: Edelmiro A Mendoza –Escribano Publico-).-/// ESTATUTO
ARTICULO PRIMERO: En la ciudad de Mar del Plata, Partido de General  Pueyrredón, de la Provincia de Buenos Aires, queda constituida el dieciocho de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho, una Asociación de carácter civil denominada “RADIO Club MAR DEL PLATA “, que tendrá por actividad los siguientes fines: a) Propender al adelanto y la difusión de la RADIO TELEFONIA, Radio telegrafía, Televisión y Ciencias Electrónicas en General. , Actuar como organismo regional  adhiriéndose a la Federación Argentina de Radioaficionados.,  c) Creación y mantenimiento de un Laboratorio de experimentación  sobre Radio Electricidad en General ., d) Colaboración con los organismos correspondientes para la organización y mantenimiento de la Red Argentina de Radioaficionados ., e) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados , quienes gozaran de todos los beneficios sociales posibles ., f) Organizar concursos que tiendan  a mantener despierto el interés de los radioaficionados .,g) Orientación de la instrucción para la formación y perfeccionamiento de sus asociados ., h) Atraer la atención publica, la colaboración del Estado por sus distintos organismos, la acción de la prensa y la adhesión de toda clase de instituciones afines, a fin de obtener remedio y combatir los ruidos parásitos y toda otra clase de males subsanables que se oponga al engrandecimiento y difusión de las radiocomunicaciones y de la radiodifusión en todas sus formas ., i) Organizar cursos de enseñanzas , exposiciones de material  radioeléctrico y elementos construidos por los radioaficionados, excursiones,etc.-
 CAPACIDAD = ARTICULO  SEGUNDO:  La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles.  ,Enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc., Como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos
PATRIMONIO = ARTICULO  TERCERO :Constituye el patrimonio asociacional. a) Las cuotas que abonen sus asociados;b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como la renta de los mismos; c) Las  donaciones, prestamos, legados o subvenciones que reciba;  d)cualquier otra entrada por concepto licito.-
TITULO DOS = DE LOS ASOCIADOS = ARTICULO CUARTO: El Radio Club Mar del Plata reconoce las siguientes categoría de socios; : Extraordinarios, Honorarios, Fundadores, Activos, “A” Activos- “B” Cadetes, vitalicios, Federados; Organismos  adheridos y Transeúntes.-
 ARTICULO QUINTO:Se consideran socios extraordinarios: el Excmo. Señor  Presidente de la Nación; El Excmo. señor Ministro de comunicaciones; ,;El Excmo. Gobernador de la Prov. De Buenos Aires el señor director  de Telecomunicaciones del Ministerio de Comunicaciones. El señor Intendente Municipal del Partido de General Pueyrredón; El señor Presidente del Automóvil Club Argentino y los señores Presidentes de los Radio  clubes reconocidos por telecomunicaciones de la Nación.-
ARTICULO SEXTO: Podrán ser socios Honorarios, aquellos que por determinados meritos personales o servicios prestados a la asociación o por donaciones que efectuaren, se hagan  merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta asociados como mínimo. Carecen de voz y voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.
ARTICULO SÉPTIMO: Son socios  fundadores los veintinueve firmantes del acta de constitución y tienen todos los derechos de los activos “A”.
ARTICULO OCTAVO: serán socios Vitalicios aquellos que figuraban en tal carácter el 31 de diciembre de mil novecientos cincuenta, se reconocerán además como socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad interrumpida de veintinueve años en el carácter de socio activo de la Institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría, quedando eximido de la cuota mensual. Gozan de iguales derechos y deberes que los socios activos.
ARTICULO NOVENO: Serán  socios Activos”A”aquellos que abonen una cuota mensual adelantada de cinco pesos Moneda nacional y la cuota de ingreso que anualmente fijara la Asamblea General Ordinaria,teniendo que: a) solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por un socio activo, cuya permanencia en ese carácter sea mayor de seis meses continuados, acompañando la documentación que se exija; b) contar con no menos de dieciocho años de edad, ocupación   honorable y antecedentes morales. En caso de que la Comisión Directiva rechace su solicitud, el aspirante  solo podrá  insistir una vez transcurrido como mínimo seis meses, ya que en estos casos las resoluciones de aquella son inapelables,
ARTICULO DECIMO:Serán socios activos “ b” Aquellos que abonen una cuota adelantada de dos pesos moneda nacional y que carezcan de licencia de radioaficionado y la cuota de ingreso que anualmente fijara la Asamblea General Ordinaria, teniendo que ajustar su admisión a las mismas disposiciones que al respecto rigen  para  los socios activos “A”.-
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Serán socios cadetes aquellos que abonen una cuota mensual dos pesos moneda Nacional y la cuota de ingreso que anualmente fijará la Asamblea General Ordinaria, debiendo así mismo: a)Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva convenía  de su representante legal y ser presentado por un socio activo con una permanencia en ese carácter no menor de seis meses continuados, acompañado la documentación que se exija; b) Ser menor de dieciocho años de edad, tener ocupación honorables y antecedentes morales. En caso de rechazo de su solicitud por la Comisión Directiva, se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios activos.-
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los socios honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto para cada una de ellas.-ARTICULO DECIMO TERCERO: Serán socios Federados, los socios federados a todos los Radios Clubes reconocidos como integrantes de la Federación Argentina de radioaficionados acordándoseles los mismos derechos que a los socios de igual categoría, con excepción de intervenir en las elecciones de autoridades.-
ARTICULO DECIMO CUARTO: Serán organismos adheridos las instituciones, sociedades, empresas comerciales, etc. , así aceptadas por la Comisión Directiva siendo su colaboración de índole pecuniaria equivalente a por lo menos tres cuotas anuales del socio activo ”A”. – El único derecho de estas entidades adheridas será el de recibir las publicaciones oficiales del Radio Club Mar del Plata.-ARTICULO DECIMO QUINTO: Serán socios Transeúntes lo que así lo soliciten la Comisión Directiva  por si o presentados por socio Activo”A” que a juicio de la Comisión Directiva sean acreedores  de esa distinción y particularmente quienes tengan licencia ofical de radioaficionados otorgada por países con los que  la Republica Argentina mantenga relaciones diplomáticas normales.
 ARTICULO DECIMO SEXTO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: fallecimientos, renuncias, cesantías o expulsión. Son  causa de cesantía o expulsión: a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del estatuto o reglamento; b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de las delegaciones del Club, discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancados”; c) Haber cometidos actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; d) Hacer voluntariamente daños al Club, desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) Haber perdido las condiciones requeridas por este estatuto para ser asociado; f) Asumir o invocar la representación del Club en reuniones, actos, etc., de otras instituciones oficiales o particulares sino mediare mandato o autorización de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo antecede los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales por un tiempo prudencial que no puede exceder los seis meses.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: De todas las resoluciones adoptadas en su contra por la comisión directiva los asociados podrán apelar ante la primera asamblea que se realice.- OBLIGACIONES Y DERECHOS ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva, b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados; d) Comunicar dentro de los diez días, todo cambio de domicilio a la comisión directiva, el socio que no diera cumplimiento al inciso b) y se atrasase en el pago de tres mensualidades será percibido por carta certificada. Pasado un mes de notificación sin que normalizara su situación de morosidad será separado de la institución.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO: En los casos de separación por deuda, el socio moroso podrá pedir su reincorporación, presentando una solicitud de ingreso a la comisión directiva quién resolverá al respecto previo pago de lo adeudado a la fecha de su cesantía. La antigüedad como socio no será readquirida, salvo que el causante abonare además la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su reingreso.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Son deberes de los socios: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerda este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren purgando alguna pena disciplinaria; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que considere conveniente para la buena marcha de la institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximicion del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente Durante la licencia el socio, el socio no podrá concurrir al local sin la razón atendible, pues su presencia en el mismo significara la reanudación de sus obligaciones para con el Club; d) Presentar su renuncia en su calidad de socio a la Comisión Directiva la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deuda con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria; e) Recibir sin cargo las publicaciones editadas por la entidad; f) Solicitar un diploma y carnet que acredite su condición; g) Frecuentar el local social y hacer uso de todos los servicios establecidos; h) Invitar a personas de su relación acompañarlos a los locales; i) Objetar por escrito ante la Comisión Directiva o verbalmente ante alguno de sus miembros la admisión de cualquier candidato a socio.
 ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Los socios que deban cumplir el Servicio Militar estarán exentos del pago de las cuotas social, hasta treinta días después de su licenciamiento, sin perder el goce de todos sus derechos de asociado y con obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva de su incorporación Militar, como así también una vez producida su baja.
TITULO TRES = DE LA COMICION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS –SU ELECCIÓN –ATRIBUCIONES Y DEBERES =
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO:La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva,compuesta de: Un Presidente,un Vicepresidente, un Secretario General, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero y cuatro Vocales titulares . Los socios designados para ocupar cargos directivos,no podrán percibir por este concepto, sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos, durara dos años, renovándose por mitades, a saber: Presidente, Secretario, tesorero y dos Vocales titulares y en la siguiente renovación: Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero y dos vocales titulares. El mandato de los mismo será revocable en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociado constituida como mínimo  con el cinco por ciento de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de ese derecho por la masa societaria.
Habrá además cuatro miembros suplentes de los titulares de la Comisión Directiva. Habrá además una Comisión Revisora de Cuentas formada por tres miembros  titulares, cuyo mandato durara dos años, renovándose por mitades. En la primera renovación lo será un Revisor de Cuentas Titular y en la siguiente dos Revisores de Cuentas Titulares. También se designaran tres suplente de la Comisión Revisora de cuenta que se renovara anualmente pudiendo ser reelecto.
 ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinario, por lista, en votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes. Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con tres días de anticipación como mínimo, al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentaria en vigencia.
 ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere: a) Poseer licencia de Radioaficionado; b) Ser socio activo “A”, vitalicio, o fundador y tener una antigüedad mínima de seis meses; c) Ser Argentino Mayor de edad; d) Encontrarse al día con Tesorería y e) No estar purgando penas disciplinarias. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere: a) Ser socio activo “A” o “B”, Vitalicio o fundador; b) Ser Argentino Y mayor de edad; c) Encontrarse al día con tesorería y d) no estar purgando penas disciplinarias.
 ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos dos veces por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los dos días de efectuada la solicitud.
 ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las reuniones de la Comisión Directiva
y Comisión Revisora de Cuentas se celebraran validamente con la presencia como mínimo de seis y dos de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para las resoluciones, el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que se requerirá el voto favorable de los dos tercios en otra sesión constituida con igual o mayor numero de asistentes que aquella que adopto la resolución aconciderar.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos; b) Ejecutar en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación  del Club, quedando facultada a este respecto para resolver si los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que celebré; c) Convocar Asamblea; d)Resolver sobre la admisión,amonestación, suspensión, cesantía y expulsión de socios, e) Crear o suprimir empleo, fijar sus remuneración, aplicar las sanciones que corresponda a quienes los ocupen y contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, balance general, Inventario y cuenta de ganancia y perdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas ,correspondiente al ejercicio fenecido, como a si mismo enviarle,a todos lo asociado con la misma anticipación requerida por el articulo cuadragésimo para la remisión de las convocatorias a Asamblea; g) Realizar los actos especificados por el Art. Mil ochocientos ochenta y uno aplicables en su carácter jurídico y concordantes del Código Civil con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca permuta de bienes, el que será necesario la previa aprobación de una Asamblea de asociados; h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere conveniente, a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; i) Disminuir o suspender la cuota de ingreso de cada categoría de asociado, por un plazo que no podrá exceder de treinta días por año y siempre que no fuera dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual.-
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO:El miembro de la Comisión Directiva que no  cesa, no podrá ser candidato a otro cargo, salvo que renuncie antes de la terminación del periodo inmediato anterior a la elección.
ARTICULO TRIGÉSIMO: Los miembros de la Comisión Directiva en la primera reunión posterior a cada Asamblea Ordinaria  se distribuirán los siguientes cargos: Un pro Secretario, un Tesorero,un Pro Tesorero y cuatro vocales.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO:La inasistencia de un miembro a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, sin causa justificadas, obliga a la Comisión Directiva  a declarar su cesantía, sino concurriera a la próxima sesión para la que fuera citado por carta certificada.
 ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:a) Examinar los documento y libros de la asociación por lo menos de cada tres meses; b) Asistir con voz a las cesiones del órgano directivo  cuando lo considere conveniente; c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d)verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial a lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de ganancias y perdidas, presentada por la Comisión Directiva, i) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo el órgano directivo; g) solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando juzgue necesaria, poniendo los antecedente que fundamente su pedido en conocimiento de la Superintendencia de persona jurídicas cuan se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) en su caso vigilar las operaciones de liquidación de Club y el destino de los bienes sociales.La Comisión Revisora de Cuenta, cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva, violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la asamblea correspondiente o en su actuación posterior a esta siguiere silenciando y ocultando ese acto.
 ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: TITULO CUARTO =DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE =El presidente y en su caso de renuncia, fallecimiento,ausencia o enfermedad,el Vicepresidente tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión directiva   y presidirlas; b) disidir con su voto en caso de empate, en las votaciones  de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva c) firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva y la correspondencia y todo otro documento del Club; d)autorizar con el Tesorero las cuenta de gastos firmando los recibos y demás documento de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondo sociales sea invertido en objetos distinto a lo prescriptos por este Estatutos: e)  dirigir y mantener el orden en las discusiones y suspender o levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debidos; f) velar por la buena marcha  y administración del Club, observando  y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones de la Asamblea y Comisión directiva; g) suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella  h) representar a la Institución en sus relaciones con el exterior.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: TITULO QUINTO =DEL SECRETARIO Y PRO SECRETARIO =El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad al prosecretario tiene los siguientes derechos y obligaciones; a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmara con el presidente; b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la institución; c) Convocar a sesiones de la comisión Directiva de acuerdo con el articulo con el articulo vigésimo sexto; d) Llevar de acuerdo con el tesorero, el Registro de Asociados, así como el Libro de Actas de Asamblea y sesiones de Comisión Directiva; e) Redactar la Memoria anual; f) Organizar y custodiar el Archivo del Club; g) Ejercer el contralor sobre el cumplimiento de las obligaciones del personal de la entidad.
 TITULO SEXTO = DEL PROTESORERO Y TESORERO = ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el protesorero, tienen los siguientes  deberes  y atribuciones; a) Asistir a las sesiones de la Comisión  Directiva y Asamblea; b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de ganancias y perdidas, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas; e) Firmar con el Presidente, los recibos y demás documento de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Efectuar en los Bancos  oficiales o particulares designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma de: Quinientos pesos moneda nacional, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; g) Dar cuenta al estado económico de la entidad de la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo exijan; h) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente por el Presidente.
 TITULO SIETE =  DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES = ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: Corresponde a los vocales titulares; a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que las Comisión Directiva, les confié.
ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Los vocales suplentes reemplazaran por orden de lista, a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular. Si el número de miembros de la Comisión Directiva, quedare reducido a menos de la mitad mas uno de su totalidad a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, Comisión Directiva en minoría debela convocar dentro de los treinta días a Asamblea para su integración.
TITULO OCHO = DE LAS ASAMBLEAS = ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias, tendrán lugar una vez por año dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, que se clausurara el día 31 de diciembre a los efectos  de tratar los siguientes puntos: a) Consideración de la memoria, inventario, balance general, cuenta de ganancias y perdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, b) Elección de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de cuentas, previa designación de una comisión Escrutadora, compuesta de tres miembros designados por la Asamblea, de entre los asociados presentes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la comisión Revisora de Cuentas, o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino  no mayor de treinta días y si no se tomase en cuenta la petición ose negara infundadamente podrán elevárselos antecedentes a la Superintendencia de personas Jurídicas.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO: Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas al domicilio de los socios con ocho días de anticipación al acto conjuntamente con la convocatoria y siempre que deban ser considerados por la Asamblea, se reemitirán a cada uno de los asociados, un ejemplar de la memoria, Inventario, balance general y cuadro de ganancias y perdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En le caso de considerarse reformas a los estatutos, se acompañara un proyecto de las mismas. En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en la orden del día correspondiente.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Las Asambleas se celebraran validamente con la presencia de la mitad mas uno de los asociados con derecho a voto. Una hora después de la fijada, si antes no se hubiera conseguido ese numero, se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presentes, siempre que no fuera inferior al total de miembros titulares de la Comisión Directiva.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este estatuto que exigen una proporción mayor. Ningún socio podar tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los  asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Con diez días de anterioridad a toda Asamblea como mínimo, se confeccionara por intermedio de la Comisión Directiva, un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponer su reclamación hasta  las veinticuatro horas anteriores a la Asamblea. Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas con voz y voto; a) Ser socio Activo “A” o “B” y Vitalicio, con una antigüedad de tres meses como mínimo; b) Ser mayor de dieciocho años; c) Encontrarse al día con la tesorería; d) No hallarse purgando pena disciplinaria.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en las Asambleas anteriores, se requerirá voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor numero de asistentes al de aquella que adopto la resolución a reconsiderar.
TITULO NUEVE = REFORMA  DE ESTATUTOS – DISOLUCIÓN = ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia, como mínimo del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto.    
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados, en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas por el articulo cuadragésimo. De hacerse efectiva la disolución, se designaran los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro ù otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas, deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagada las deudas sociales, el remanente de los bienes, serán depositados en caja de Ahorro del Banco de la Nación Argentina ù otro oficial, a la orden del concejo Nacional de Educación, con cargo de entregar este patrimonio a la nueva entidad, que dentro del termino de diez años se constituya, con el mismo objeto y fines similares al actual Radio Club Mar del Plata.
Transcurrido el tiempo indicado y sin que se hubiese constituido la nueva entidad, el importe pasara automáticamente al Consejo Nacional de Educación.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Esta Institución no podrá  fusionarse con otra, ú otras entidades similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocadas al efecto y constituida con la presencia como mínimo del cinco por ciento de los asociados con derecho  a voto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la superintendencia  de personas jurídicas.-///Plata, 29 ABR. 1952 Visto el pedido formulado en las presentes  actuaciones, atento lo dictaminado por la Superintendencia de personas jurídicas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
D E C R E T A: Articulo 1º = Apruébase el Estatuto acompañado por la entidad civil denominada “RADIO CLUB MAR DEL PLATA”  con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, en la forma que aparece inserto en el testimonio de acta de Asamblea corriente de fojas 21 a 30, más las conformaciones de fojas 34/35 de las presentes actuaciones, reconociéndolas al propio tiempo en el carácter de persona jurídica. Articulo 2º = Comuníquese, publíquese en el “Boletín Oficial” y vuelva a la Superintendencia de personas  jurídicas para su conocimiento y efectos. DECRETO Nº 08915 (Hay dos firmas ilegibles. -///LA PLATA, 10 OCT. 1956  Visto al expediente número 320.371, año 1954, por el que la entidad civil denominada “Radio Club Mar del Plata”, con domicilio legal en la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredon, solicita aprobación de la reforma introducida al articulo 38 de su estatuto. Atento lo dictaminado por la Dirección de personas jurídicas, EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – D E C R E T A: ARTICULO 1º: Apruébase la reforma introducida en el articulo38, del estatuto de la entidad civil denominada “RADIO ClUB MAR DEL PLATA”, con domicilio legal en la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredon, según texto obrante a fojas 43 del expedientes número 320.371/954. –ARTICULO 2º :  Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín oficial y a sus efectos, remítase a la Dirección de personas jurídicas. DECRETO Nº 17589 (hay dos firmas ilegibles). -///certifico: que es copia fiel de las piezas originales de referencia que obran de fojas 44, del expediente: 2215-320.271/54 y agregados del Ministerio de Gobierno. DOY FE para la entidad denominada “RADIO Club MAR DEL PLATA”, con domicilio legal en la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredon. Expido el presente “Testimonio” en doce (12) fojas simples, que sello y firmo en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres.                                                  
Ryl.S/R: pecundaria,informe – E/L: d)Cualquier otra entrada por concepto licito.- (todo vale).-